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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Cantoral Benavides Vs. Perú Sentencia de 3 de diciembre de 2001 (Reparaciones y Costas) En el caso Cantoral Benavides,la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez; Sergio García Ramírez, Juez; Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; y Fernando Vidal Ramírez, Juez ad hoc;presentes, además,Manuel E. Ventura Robles, Secretario; y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario adjunto,de acuerdo con los artículos 29, 55, 56.1 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y en consideración de lo establecido en los puntos resolutivos décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia sobre el fondo emitida el 18 de agosto de 2000, dicta la presente Sentencia sobre reparaciones. I COMPETENCIA1. La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, para decidir sobre las reparaciones, costas y gastos en el presente caso, en razón de que el 28 de julio de 1978 el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) ratificó la Convención y el 21 de enero de 1981 reconoció la competencia contenciosa de la Corte. II ANTECEDENTES2. El presente caso fue sometido ante la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) mediante demanda de 8 de agosto de 1996. El 20 de septiembre de 1996 el Estado interpuso siete excepciones preliminares y el 3 de septiembre de 1998 la Corte dictó la sentencia correspondiente . Finalmente, el 18 de agosto de 2000 la Corte dictó la sentencia sobre el fondo del caso, en la cual decidió:por unanimidad,1. […] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.por unanimidad,2. […] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral ……
hii 88Huntington Ingalls Industries Inc HII Mr. Lee Davidson, Head of Quantitative Research

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hii 88Revista nº 816

Retinosis Pigmentaria e Hipertensión Intracraneal Idiopática | Sánchez Mellado A, et al. 124 Actual Med.2022;107(816):121- 124 DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN La naturaleza insidiosa y progresiva de la RP hace que en las primeras etapas de la enfermedad en ocasiones los pacientes no lleguen a identificar sintomatología alguna, y como nuestro caso, se llegue al diagnóstico de forma casual en una exploración oftalmológica por otro motivo. La pérdida de visión nocturna y la reducción del campo visual les lleva a veces a ser considerados personas torpes sin darle la importancia que merece (4 hii 88). La cefalea es un síntoma poco especifico que se ha descrito en el 53,3% de pacientes con RP (5) y en el 93% de los pacientes con HII en el momento del diagnóstico, siendo en estos últimos el síntoma inicial principal (6). Aunque clásicamente se habla como características de la cefalea en la HII la localización occipital, pulsátil y el empeoramiento tras un periodo en decúbito, lo cierto es que existe una amplia heterogeneidad de presentación y puede imitar una cefalea primaria (7). La presencia de tinnitus que describía nuestra paciente como una sensación de zumbido o silbido en la cabeza, es otro de los síntomas frecuentes en la HII hasta en el 58% de los casos, pero que también se ha descrito entorno al 31% de pacientes con RP (8). El mimetismo a la hora de presentación, junto sintomatología de carácter neurológico como fenómenos de oscurecimiento o pérdidas transitorias visuales, fotopsias, parestesias, entre otros, hacen de la RP una enfermedad en ocasiones difícil de distinguir de otras enfermedades neurológicas como la HII (9). Por ello, se requiere un alto índice de sospecha de ambas patologías y una colaboración directa entre especialistas en Neurología y Oftalmología para discernir ambas patologías con tan diferente abordaje terapéutico y pronóstico. CONFLICTO DE INTERESES Los autores/as de este artículo declaran no tener ningún tipo de conflicto de intereses respecto a lo……